08.02.2011
En el BOPA de fecha 7 de enero de 2011 se publica la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas (Resolución de 29 de diciembre 2010 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda).
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 29 de agosto de 2011. En el caso de ayudas destinadas a la mejora de la envolvente térmica el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de marzo de 2011.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la calle Coronel Aranda, s/n, Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
En Gijón pueden presentar la solicitud en la Oficina de Vivienda del Principado de Asturias, sita en calle Cabrales, 39. Teléfono: 985175821.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas. Las ayudas están dirigidas a personas físicas o Comunidades de Propietarios, según la línea de actuación de que se trate.
Las subvenciones para obras cuya ejecución rebase el 15 de noviembre se abonarán según la distribución plurianual que figure en la resolución de concesión y previa justificación anterior al 15 de noviembre de la anualidad correspondiente. El importe de la subvención deberá destinarse íntegramente a las finalidades para las que se otorga.
La subvención para rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler tendrá una cuantía máxima de 6.500 euros, sin que esta subvención pueda superar la cuantía total de las obras de rehabilitación.
Es condición necesaria para poder acceder a la financiación en las líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda, que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente y la accesibilidad del edificio.
La renta máxima anual no puede exceder del 5,5% del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente. Si la vivienda tiene garaje o trastero su precio no puede exceder del 60% del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. La superficie máxima computable es de 90 metros cuadrados para la vivienda, 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje.
La vivienda beneficiaria de la subvención podrá ser arrendada a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, siendo ésta la encargada de buscar el arrendatario más adecuado según las características de la vivienda.
Las rentas máximas a percibir para el Programa de Promoción del Alquiler de Viviendas de la Sociedad Pública de Alquiler serán las establecidas por dicho programa en relación al informe de evaluación y, en todo caso, no superarán la renta máxima establecida para el Programa de Rehabilitación.
m2 | Precio renta máx. mensual | Renta trastero mensual | Renta garaje mensual | Renta máxima (Suma total) |
---|---|---|---|---|
50 | 360€ | 35€ | 108€ | 502€ |
60 | 432€ | 35€ | 108€ | 574€ |
70 | 504€ | 35€ | 108€ | 646€ |
80 | 576€ | 35€ | 108€ | 718€ |
80 | 648€ | 35€ | 108€ | 790€ |
La vivienda beneficiaria de la subvención podrá ser arrendada a través de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo ésta la encargada de buscar al arrendatario más adecuado según las características de la vivienda.
Las rentas máximas a percibir para el Programa de Promoción del Alquiler de Viviendas de la Sociedad Pública de Alquiler serán las establecidas por dicho programa en relación al informe de evaluación y, en todo caso, no superarán la renta máxima establecida para el Programa de Rehabilitación.
Textos originales del B.O.P.A.:
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